14-03-2020

Estado de Alarma

Estado de Alarma

¿Qué es?

El Artículo 116 de la Constitución permite declarar el Estado de Alarma cuando se produzcan determinadas alteraciones graves de la normalidad, tales como inundaciones, terremotos o crisis sanitarias como la ocurrida en China o Italia que poco a poco se extiende por el mundo, por ejemplo.

¿Cuáles son las consecuencias en la practica?

El Gobierno puede limitar la movilidad de las personas, requisar temporalmente bienes, ocupar fabricas, talleres, etc, racionar bienes de consumo o aplicar cualquier otra medida que considere necesaria para asegurar el abastecimiento.

¿Cómo se regula?

El Gobierno puede actuar de urgencia durante un periodo máximo de 15 días. Después de ese periodo, ha de contar con la aprobación del Consejo de Ministros.

Esta limitaciones se regulan mediante Decretos Ley (Ley orgánica 4/1981 de 1 de junio.

¿Cómo lo trasmite a los ciudadanos?

Mediante publicación en el Boletin Oficial del Estado (B.O.E.).

¿Cuántos Estados de Alarma se han dado en la historia de la Constitución?

Con la huelga de los controladores aéreos, en el 2010, llegando al extremo de considerar a estos como personal militar mientras durara ese estado, lo que se traduce en que, de no haber retomado su actividad, hubieran sido considerados DESERTORES y se hubieran enfrentado a duras penas de cárcel.

https://www.defensa.gob.es/defensa/cadenamando/situaciones/

 

 

Estado de alarma, excepción y sitio

Tienen vigencia cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes, según establece  la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.

En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

Artículo 116

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

  1. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a116


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