25-03-2020
Hacienda, nuevos plazos administrativos - Covid-19
Básicamente, se aplazan algunas declaraciones hasta el 27 de abril para obligados a presentar telemáticamente (por internet) y hasta el 01 de junio para los no obligados, los que presentan sus declaraciones en papel.
Por ejemplo, IVA y Retenciones trimestrales, que normalmente se pagan el 25 de abril.
Además:
- En cuanto a pagos fraccionados, no hay que presentar la autoliquidación ni del primer ni del segundo trimestre, ni se mandará la domiciliación (modelo 130).
- Liquidaciones que estaban realizadas y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones, plazo para pago 1 de junio, independientemente de la fecha de notificación.
- En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mesel pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. También se retrasan, por tanto, el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera.
- Se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (aplazamientos automáticos). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años. El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.
- Por último, se regulan medidas especiales en cuanto a la tramitación de los