Quién puede desplazarse al trabajo
En resumen, sólo podrán desplazarse hasta sus centros de trabajo el personal de sectores considerados como esenciales como:
Abastecimiento. Trabajadores de la cadena de abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad. En este grupo se incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
Transporte. Las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
Seguridad. Seguirán trabajando las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.
Sanidad. Los empleados de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados, serán considerados esenciales.
Prensa. Reciben la calificación de esenciales las personas trabajadoras que presten servicios en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como los que trabajan en su impresión o distribución.
Banca. Pueden trabajar los empleados de servicios financieros, excepto los de seguros.
Violencia de género. Se permite la actividad de aquellos servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
Prestaciones públicas. Los que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
Asesoramiento empresarial. Se consideran esenciales las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento empresarial y sociolaboral.
Limpieza. Sólo las que operen en una empresa de servicio esencial.
Teletrabajo. Aquellos empleados que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario, seguirán teletrabajando.
Incapacidad temporal. Los empleados que ya se encuentren
en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido.
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