17-12-2020
Rendimientos brutos del trabajo
Se eleva el límite para los rendimientos brutos del trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros.
Además en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos brutos del trabajo hasta el límite de 20.000 euros.